• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7015/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de cohecho de los artículos 425 y 426 del Código Penal. La personación de la acusación particular se ha de realizar antes del inicio del trámite de calificación. El artículo 109 bis no tiene por objeto limitar los titulares de la acción penal, sino regular los derechos de las víctimas y de otros perjudicados por los delitos cometidos contra éstas. De hecho, como dispone el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley." Distinto es quién está legitimado para constituirse como parte acusadora en el procedimiento. El derecho de defensa y la indefensión material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6228/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena, entre otros, por un delito contra la salud pública en concurso ideal con un delito de robo con violencia en casa habitada y un delito de usurpación de funciones públicas. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. Delito contra la salud pública. Solo cabe apreciar la tentativa en casos excepcionales. Concurso ideal. Para que proceda la estimación del concurso ideal no basta la preordenación psíquica, o sea que la necesidad ha de ser contemplada en el aspecto subjetivo o atendiendo al proceso psicológico o intencional del agente para llegar a conseguir el fin o resultado que se había propuesto, sino en el aspecto objetivo y real. Usurpación de funciones públicas. Insuficiencia del relato histórico para mantener la condena por este delito dado que el factum no describe que el recurrente pudiera saber si iban a hacer uso indebidamente de la documentación de la que se valieron los otros tres acusados para hacerse pasar por funcionarios policiales. Tenencia ilícita de armas. Elementos del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6154/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de falsificación de documento oficial cometida por funcionario público en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Requisitos formales del recurso de casación. Estos requisitos obedecen a razones fundadas como facilitar la efectividad del principio de contradicción o la congruencia de la sentencia de casación con cada una de las peticiones efectuadas que han de presentarse separadas para ser individualizables. Denegación de prueba. Doctrina de la Sala. Motivación del veredicto. Cuando se trata de sentencias del Tribunal del Jurado es preciso que esté suficientemente motivado el veredicto de los jurados sobre los hechos y además estarlo la sentencia del Tribunal dictada por el Magistrado-Presidente, donde no solo habrá de razonar sobre la aplicación del derecho a los hechos que han sido declarados probados, sino que también deberá concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Malversación de caudales públicos. Elemento del delito. Ánimo de lucro. No resulta diferente del "animus rem sibi habendi", esto es, del ánimo de tener o disponer de la cosa como propia. Prescripción del delito. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Como se expuso en el auto recurrido y en la sentencia de la Sala Segunda del TS origen de la denuncia por prevaricación, la comparación de los bloques normativos para la decisión sobre la ley penal más favorable ha de realizarse en su integridad, sin que se pueda formar una nueva penalidad con la aplicación parcial de los dos bloques normativos. En el caso, la nueva regulación de la Ley 10/2022 conlleva una pena privativa de libertad más favorable, por lo que resulta aplicable en su integridad, debiendo imponerse obligatoriamente la pena de inhabilitación especial en los términos que fueron impuestos en la sentencia cuya prevaricación se denuncia. Así se argumentó en la sentencia de la Sala Segunda del TS y en el auto de esta sala que decretó el sobreseimiento libre de la causa, objeto de este recurso. No cabe sostener, en consecuencia, la existencia de un delito de prevaricación cuando la resolución no es injusta y ha satisfecho la tutela judicial efectiva. No concurren, por lo tanto, ni la incongruencia extra petita ni la arbitrariedad en la aplicación de la ley penal más favorable que se denuncian en la querella y ahora en el recurso. Al no constituir los hechos objeto de la querella ilícito penal, la decisión de sobreseimiento y archivo de la causa adoptada por la resolución recurrida fue plenamente ajustada a derecho, por lo que procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5983/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que las intensas sospechas que los datos de inteligencia y el modo de actuar de los acusados (capaces de asesinar el mismo día a otros agentes de la Guardia Civil), convertían a las huellas en un indicio muy significativo de la culpabilidad de los acusados, suficiente, sin duda, para acusar. Pero en la motivación del Tribunal subyace la existencia de una duda, derivada del escaso peso de la prueba de cargo, un indicio único consistente en la impresión de huellas dactilares. Sobre la atribución del atentado a dicho comando, estaríamos en presencia de la declaración de un coimputado no corroborada por ningún dato otro dato objetivo en los términos exigidos por nuestra jurisprudencia, considerando corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Lo que no sucede en el caso de autos. En definitiva, las dudas que expresa el Tribunal, que le impiden acreditar la autoría, subsisten tras la extensa motivación de la nueva sentencia, a pesar de que existen elementos de prueba que señalan a los acusados, pero no con el peso para establecer la condena. Tampoco es concluyente la semejanza de los materiales empleados por los procesados en otros atentados realizados por los procesados con los empleados en el presente caso, ya que si hay semejanzas también hay diferencias (uso de metralla). Datos que pueden operar tanto en favor de la autoría como en contra, y, en ningún caso, definitivos ni en una línea ni en la contraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6768/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia absolutoria. Falta de motivación. Se ordena anular la sentencia para que el Tribunal de instancia dicte otra motivada. La decisión absolutoria reclama un específico deber de análisis de todos los elementos probatorios aportados al proceso. Debe basarse en razones de tipo cognitivo, epistémicamente sólidas y que soporten, por ello, una crítica racional intersubjetiva a la luz del conjunto de las informaciones producidas. Lo que no debe confundirse con el estándar de acreditación exigible a dichas razones. Como sabemos, las razones absolutorias no reclaman que los hechos sobre los que se fundan estén acreditados más allá de toda duda razonable. Basta que gocen de un grado de probabilidad suficiente para debilitar en términos racionales la conclusividad que reclama la presunción de inocencia, como regla de juicio para que la hipótesis acusatoria pueda declararse probada. Pero una cosa es que el estándar probatorio aplicable a las sentencias absolutorias sea menos exigente y otra muy distinta que porque la sentencia sea absolutoria se permita una motivación incompleta o insuficiente. La motivación, por imperativo constitucional, sea cual sea el signo de la sentencia, debe patentizar, precisamente, que se ha aplicado de manera correcta el estándar jurídicamente establecido. Deber de justificación de las razones absolutorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6297/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo por quebrantamiento de forma del artículo 851.3 CP exige que la omisión se refiera a temas jurídicos suscitados por las partes oportunamente; que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derecho debatidos legal y oportunamente y que, aún existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos. El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) el servicio prioritario de los intereses generales; 2º) el sometimiento a la Ley y al Derecho y 3º) la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al artículo 108 CE. En el delito de prevaricación, el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, es decir, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. También cabe la comisión por omisión en aquellas ocasiones en que el funcionario tuviera la obligación de dictar una resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10076/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es fundamental tener en cuenta que el material recogido en los hechos probados fue encontrado en poder del recurrente cuando residía en territorio español, lo cual, permite afirmar con rotundidad la comisión de los delitos por los que ha sido condenado en nuestro país, sin necesidad de acudir al momento y lugar de su adquisición o acceso. No se produce vulneración alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al haber llevado a cabo la sentencia recurrida una construcción jurídica que respeta el precepto que se considera vulnerado, pues se parte del conjunto de elementos de indudable idoneidad para la instrucción y adoctrinamiento yihadista, cuya posesión denota, claramente, la voluntad de capacitarse para la comisión de delitos tipificados como de terrorismo. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremos sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6151/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de falsedad en documento público cometida por funcionario público. Incongruencia omisiva. Este vicio aparece en aquellos casos en que los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Falsedad en documento público. La Sala considera que la condenada -que era Letrada de la Administración de Justicia- no elaboró el documento falsario en el ejercicio de sus funciones. Por tal motivo, revoca parcialmente el pronunciamiento condenatorio al considerar que los hechos constituyen un delito de falsedad en documento público cometido por particular del artículo 392 del Código Penal, debiendo, además, apreciarse la agravante de prevalerse del carácter público del artículo 22.7 del Código Penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6218/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de genocidio. Se formaliza recurso de casación contra el auto dictado por la Audiencia Nacional que sobresee las actuaciones seguidas a instancia de la acusación particular contra el acusado, por no ser los hechos constitutivos de los delitos de genocidio, declarando extinguida la responsabilidad penal por prescripción de los hechos investigados. El recurrente alega que los hechos no están prescritos, al investigarse un delito de genocidio. El recurso se desestima. El Código aplicable a la fecha de los hechos es el de 1973, que señalaba un plazo de prescripción para este delito de 20 años. No se puede aplicar una norma posterior y desfavorable. Se hace un estudio de los actos que interrumpen la prescripción. Se concluye que no se ha interrumpido la prescripción. Además, se concluye que los hechos no son constitutivos de delito. La sentencia analiza los elementos del delito de genocidio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.